REGLAMENTO DE LA JUNTA ELECTORAL
PARTIDARIA
Artículo 1: El
presente Reglamento rige el funcionamiento de la Junta Electoral partidaria
para fijar los candidatos a cargos electivos municipales del Partido “Nuevo
Encuentro Lago Puelo” para las elecciones P.A.S.O. del 11 de agosto de 2019 y
las generales del 27 de octubre de 2019.
Artículo 2: La
Junta Electoral estará integrada por 3 miembros (Presidente, Vicepresidente y
Secretario), tal como establece la Carta Orgánica partidaria en su artículo 40.
Artículo 3: La
Junta Electoral establece su sede en el Local 3 de la Galería “Los Notros”, sito
en Av. Los Notros s/n, Lago Puelo, Chubut, y se reunirá ordinariamente los días
miércoles de 19 a 21hs, y extraordinariamente a requerimiento de las
Autoridades Partidarias. El presente reglamento y las decisiones adoptadas por
el tribunal se publicarán en la siguiente dirección web: https://nuevoencuentrolagopuelo.blogspot.com
Artículo 4:
Para sesionar se requerirá de la presencia de dos de sus miembros, tomándose
las resoluciones comunes por mayoría simple de los presentes.
Artículo 5: De las resoluciones de la Junta Electoral se levantará acta, en el libro de Actas Partidarias, otorgándoles copia a los miembros que la soliciten.
Artículo 6: Son atribuciones y facultades de la Junta Electoral, las que prescriben la leyes electorales de la Provincia del Chubut y la Carta Orgánica Partidaria. Especialmente:
Artículo 6: Son atribuciones y facultades de la Junta Electoral, las que prescriben la leyes electorales de la Provincia del Chubut y la Carta Orgánica Partidaria. Especialmente:
a) Recibir las listas de precandidatos a cargos
públicos electivos y formular las observaciones conforme las normativas
vigentes, concediendo los plazos para su contestación y/o corrección;
b) Verificar los avales presentados por las listas
de precandidatos;
c) Oficializar o rechazar las listas presentadas;
d) Notificar sus resoluciones;
e) Conceder o rechazar, mediante resolución
fundada, los recursos que se interpongan, elevando en su caso las actuaciones a
quien corresponda;
f) Efectuar en tiempo y forma las comunicaciones a
los organismos estatales competentes, conforme las exigencias legales;
g) Aprobar u observar los modelos de boletas de
sufragio que presentaren las listas participantes de la elección.
Artículo 7:
Las resoluciones que oficialicen o rechacen las listas de precandidatos o de
boletas de sufragio, las que proclamen candidatos y toda otra resolución de la
Junta Electoral que haga al proceso electoral deberán ser notificadas, en
forma personal al apoderado de cada lista, pudiendo utilizar medios digitales.
Artículo 8: El
pedido de oficialización de las listas de precandidatos debe realizarse hasta
el 22 de junio de 2019 mediante una nota donde debe constar el nombre completo,
número de documento de identidad y la aceptación de la plataforma del Partido.
Artículo 9:
Los Precandidatos que se postulen para competir en las PASO deberán
cumplimentar los requisitos establecidos por la Ley de Partidos Políticos
vigente en la Provincia del Chubut y la Carta Orgánica partidaria.
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